Asamblea Nacional del Ecuador

03/28/2024 | Press release | Distributed by Public on 03/28/2024 20:12

Seguridad y protección de las personas, colectividades y la naturaleza frente a las amenazas, es uno de los ejes de la Ley para la Gestión del Riesgo

Jueves, 28 de marzo del 2024 - 15:24Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, vigente desde el 30 de enero de 2024, tiene como propósito efectuar actividades sobre emergencias, desastres, catástrofes, endemias y pandemias, que contribuirán a garantizar la seguridad y protección de las personas, comunidades y la naturaleza.

La rectoría de la política y del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres es competencia de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, ente rector que tiene la atribución de articular la política de gestión integral del riesgo de desastres a la planificación nacional y a la política de seguridad integral del país, en coordinación con las entidades competentes.

En este tema, de manera semestral, el ente rector debe presentar ante la Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional la rendición de cuentas de los resultados de las acciones en materia de gestión integral del riesgo de desastres.

La normativa, también, desarrolla los principios, definiciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos para la gestión del riesgo. Además, establece los procesos de prevención; preparación; fortalecimiento de capacidades; respuesta ante emergencias y desastres; y, recuperación posdesastre.

Tales actividades y procesos serán parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, conformado por entidades públicas, comités, unidades de gestión, organizaciones no gubernamentales, voluntariado de protección civil, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, pueblos y nacionalidades.

El presidente de la República, Daniel Noboa deberá expedir hasta fines de abril próximo, el reglamento general de aplicación de la ley.

AM/pv