Asamblea Nacional del Ecuador

04/23/2024 | Press release | Distributed by Public on 04/23/2024 16:28

Belén Mayorga propone regular la eutanasia como garantía del derecho a la dignidad y la autonomía de la vida

Martes, 23 de abril del 2024 - 17:11Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Belén Mayorga, representante de la provincia de Tungurahua, presentó el proyecto de ley que regula el derecho que tienen las personas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para la terminación de la vida a petición, como respuesta al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La legisladora explica que su proyecto se ajusta al artículo 3 de la Constitución de la República, que señala como deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la norma suprema y en los instrumentos internacionales.

También recuerda que la Corte Constitucional reconoció el derecho a la muerte digna, que asiste a quienes "padecen y han sufrido enfermedades graves" y que, por lo tanto, refiere que el paciente tiene derecho a decidir y definir su comprensión del nivel más alto de salud posible, lo que, incluye el optar por detener y cambiar el tratamiento con medicamentos.

Agrega que la Corte determinó los parámetros para que, el legislador genere un marco regulatorio apropiado y estricto que regle el supuesto abordado, circunstancias que son desarrolladas en el proyecto.

En su propuesta también se determinan los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, con un marco de actuación y regulación de obligaciones de las instituciones que conforman el sistema de salud.

Según el proyecto, las normas se aplicarán a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en territorio nacional, a través del Ministerio de Salud Pública. Los profesionales de la salud que intervengan en este procedimiento de eutanasia tendrán la obligación de hacerlo, salvo la objeción de conciencia debidamente justificada.

Determina que toda persona que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, en los términos establecidos en esta ley y en cumplimiento de los requisitos previstos por la misma, tiene derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda a una muerte digna; requerir y acceder a la atención de la prestación de ayuda para una muerte digna, en los servicios del sistema de salud; y, acceder a toda la información necesaria para recibir la ayuda para una muerte digna.

En su propuesta señala que la Constitución reconoce la autonomía y la independencia como pilares fundamentales de las personas con discapacidad, pero puede ocurrir que, en ciertas circunstancias de una enfermedad o lesión grave, tenga como consecuencia inevitable la pérdida de autonomía y el aumento creciente de la dependencia. Tal autonomía, sostiene, no se restringe al aspecto físico, sino que implica tomar decisiones sobre cómo vivir y hasta cuándo vivir, de acuerdo con lo que la persona considera que es bueno, deseable y que le permita desarrollar una ruta de vida. La persona autónoma es dueña de su ser, tiene soberanía sobre su vida y su cuerpo, y tiene autoridad propia.

PV