Ministry of Economy and Finance of the Republic of Peru

04/30/2024 | Press release | Distributed by Public on 04/30/2024 12:30

A los pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales - Programación del gasto (Artículo 7 del DU N°006-2024)

Se recuerda que, en el marco del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, para aquellos actos administrativos, actos de administración, resoluciones que determinen o autoricen gastos, así como medidas contenidas en normas con rango de ley aprobadas que no cuenten con financiamiento en el Año Fiscal 2024 para su implementación, corresponde a las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos presupuestarios realizar las evaluaciones y acciones correspondientes con la finalidad de programar progresivamente su financiamiento, en los años fiscales subsiguientes.

Por tanto, en ejercicio de las facultades y responsabilidades establecidas en los artículos 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se recomienda a los pliegos presupuestarios realizar la revisión de la disponibilidad presupuestaria y, de corresponder, efectuar la programación progresiva de los gastos durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, con cargo a sus respectivas asignaciones presupuestarias multianuales, en observancia y cautela del Principio de Equilibrio Presupuestario.