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OAS - Organization of American States

09/18/2024 | Press release | Distributed by Public on 09/18/2024 12:39

INFORME PRELIMINAR de la Misión Especial de Observación para el proceso de elección de jueces de la Corte suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones y otros Tribunales de[...]

Contexto


INFORME PRELIMINAR de la Misión Especial de Observación para el proceso de elección de jueces de la Corte suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría

18 de septiembre de 2024

Invitación y Establecimiento de la Misión de Observación


En abril del 2024, y luego de un complicado proceso de transición para la toma de posesión de Bernardo Arévalo como Presidente, la Secretaría General recibió una invitación del Gobierno de Guatemala, solicitando una Misión de Observación para el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia, Cortes de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría. Esta solicitud fue aceptada y se confirmó la disposición de la SG/OEA de establecer una Misión para la cual se designó a los abogados Rosa Celorio, Rodolfo Piza y Luiz Marrey como miembros de la misma.


La Misión ha acompañado este proceso basado en los valores democráticos consagrados en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana (CDI) y en los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a este tipo de elección. Es importante recordar que el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, establece que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, la separación e independencia de los poderes públicos.


El proceso de selección de jueces es, desde la perspectiva de la Carta Democrática Interamericana, un pilar fundamental en la protección del Estado de derecho y la democracia. La independencia judicial no es solo un derecho, sino un prerrequisito esencial para la protección de los derechos humanos.

Visitas de la Misión


La presencia de la Misión en Guatemala se apega a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Comisiones de Postulación, la cual garantiza el acceso irrestricto a las reuniones de la Comisión a "los medios de comunicación, misiones de observación internacional o de cualquier persona u organización". Por tal razón la OEA no incurre en ninguna injerencia externa, ya que la presencia como observadores está contemplada en la ley.


Desde mayo de 2024 la Misión ha realizado labores de observación continua, incluyendo dos visitas al país, en junio y agosto, donde se reunió con las autoridades de los tres poderes del Estado, así como con representantes de organizaciones de la sociedad civil, autoridades indígenas, sectores empresariales, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y el G13, quienes expresaron su interés por contar con un proceso de elección de magistrados que se desarrolle de manera íntegra, calificada e independiente, generando así un Poder Judicial independiente. Además, se está realizando una visita esta semana entre el 16 y 20 de septiembre.


La Misión ha recopilado información detallada sobre varios aspectos claves del actual proceso de selección. En particular, accedió a la información sobre la integración de las comisiones, la juramentación de sus miembros y la conformación de las sesiones de trabajo. Además, observó el proceso para acordar los cronogramas y plazos que las comisiones deben establecer para asegurar el cumplimiento de su mandato constitucional. A la fecha la misión ha publicado cuatro comunicados en los cuáles ha enfatizado en que se deben cumplir los plazos constitucionales para la elección de magistrados y asegurar el principio de alternancia. De igual manera se ha subrayado la importancia de atender los estándares internacionales en derechos humanos aplicables al proceso.

El desarrollo del proceso de elección de magistrados a las altas cortes


Las comisiones de postulación para la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Apelaciones juegan un rol crucial, al ser responsables de asegurar un proceso de elección que promueva la idoneidad e independencia de los jueces. Cada comisión quedó conformada por 37 profesionales de tres sectores: rectores de universidades y decanos de facultades de derecho; miembros del Colegio de Abogados y Notarios (CANG) y magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). De estos solo el 13.5% de los 37 integrantes son mujeres en ambas comisiones, y únicamente se cuenta con una mujer indígena en la Comisión de Postulación para la CSJ.


Debido a la demora en la juramentación de los comisionados por parte del Congreso, el trabajo de las comisiones inició con 15 días de atraso de la fecha inicial prevista. A esto se sumaron los retrasos debido a las diferencias en cuanto a la sede de las comisiones. La falta de acuerdos sobre la sede obligó a los comisionados a declararse en sesión permanente, tomándoles más de dos semanas y media en lograr acuerdos.


La elección de la sede de ambas comisiones desencadenó una disputa sin precedentes en los procesos de comisiones de postulación. Tradicionalmente la sede había sido en las instalaciones de la Universidad del rector que preside la comisión, moción que fue apoyada por quince comisionados desde la primera votación. Sin embargo, en esta ocasión, el grupo de comisionados que representan a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Apelaciones fijaron su posición en que las sesiones se debían realizar en la Corte Suprema de Justicia. Estos comisionados mostraron renuencia a llegar a acuerdos e inclusive en avanzar en otros puntos de agenda importantes para las comisiones, como la aprobación del reglamento, el diseño de los instrumentos de trabajo, entre otros.


El estancamiento del trabajo de las comisiones fue tal que organizaciones de sociedad civil como los pueblos indígenas comenzaron a pronunciarse al respecto, ya que esto era visto como un retraso intencionado del trabajo de las comisiones de postulación. En su momento el presidente de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la Corte no tenía las capacidades para albergar a las comisiones, y señaló que los magistrados buscaban retrasar el trabajo de las comisiones para postergarse en el cargo.


Este impasse llegó a la Corte de Constitucionalidad (CC) que emitió un amparo provisional ordenando a las Comisiones a cumplir con los plazos legales establecidos para completar los listados de candidatos y pidió a los involucrados evitar acciones que retrasasen la entrega de los listados en el tiempo previsto por la Constitución.


La Comisión de Postulación para la Corte de Apelaciones eligió una sede mixta donde la Universidad Rafael Landívar (URL) se usaría para las sesiones de trabajo, y la votación de la nómina final sería en el Congreso; aunque posteriormente el 3 de septiembre la comisión aprobó cambiar la sede de la votación final y esta será también en la URL. En cambio, la Comisión de Postulación para la CSJ acordó realizar todo el proceso de selección y nominación en la URL. Luego de la elección de la sede ambas comisiones aprobaron en tiempo récord otros elementos como la tabla de gradación, la línea de corte, la guía para la elaboración del currículum vitae de los aspirantes, el formulario de solicitud de inscripción y la convocatoria.

Recepción de expedientes y evaluación de candidaturas


Las comisiones fijaron un período de tiempo muy breve de tan solo 5 días-del 20 al 24 de agosto--- para recibir expedientes. Las comisiones recibieron un total de 313 candidaturas para la CSJ[1] y 1,526 para las Cortes de Apelaciones[2]. Las comisiones iniciaron con su revisión preliminar para determinar quiénes reunían los requisitos previstos en la ley y exigidos en la Convocatoria, lo que resultó en la exclusión de 38 candidatos para la Corte Suprema de Justicia y 230 excluidos para las Cortes de Apelación. En la lista de personas que entregaron sus expedientes como candidatos se encuentran personas con antecedentes de sanciones internacionales y casos de corrupción. Por ejemplo, 11 personas que han sido designadas en la Lista Engel[3] por estar implicadas en actos de corrupción significativa o en la subversión de procesos e instituciones democráticas presentaron sus expedientes para participar. De igual forma existen postulantes señalados en los casos de Comisiones Paralelas, así como con otros casos de corrupción.


Cumplido el periodo en el cual los excluidos pueden presentar su descargo, las comisiones iniciaron la evaluación de los expedientes acorde a la tabla de gradación. La Misión tomó nota de los parámetros de las "tablas de gradación" aprobadas para la evaluación de candidatos, las cuales otorgaron 24 puntos al mérito académico, 74 puntos a los méritos profesionales y 2 puntos a la proyección humana. La Misión constató que la tabla de gradación se aprobó con dos tercios, 25 votos, lejos de ser unánime.


Además de los méritos académicos, profesionales y de proyección humana, la Ley de Comisiones de Postulación establece que se deben considerar los méritos éticos en las tablas de gradación. Este es un elemento importante para identificar la honorabilidad e idoneidad de los postulantes y determinar si la persona es apta o no para ejercer una magistratura. No obstante, la ética y honorabilidad fueron dejados sin una puntuación numérica debido a que la Corte de Constitucionalidad resolvió con anterioridad que los méritos éticos no son ponderables en puntos, pero tampoco se puede prescindir de su evaluación y consideración, por lo que se debe pronunciar sobre su existencia o inexistencia.[4] Aun cuando no sea ponderable y que los méritos de proyección humana únicamente tienen 2 puntos en la tabla de gradación, es importante que estos sean considerados por los comisionados al momento de votar para conformar las nóminas finales de candidatos.

Estándares Internacionales de la elección de Jueces


La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que un proceso adecuado de nombramiento y selección de jueces es fundamental para garantizar la independencia judicial. El principio de independencia judicial ha sido contemplado como un pilar fundamental para avanzar la protección de los derechos humanos y la consolidación de las democracias en nuestro hemisferio. Tanto la Convención Americana de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, han establecido este principio como parte de las garantías críticas del debido proceso.[5] La independencia judicial es a su vez clave para cumplir con el principio de separación de poderes central para el pleno cumplimiento de las democracias en las Américas.[6]


La Corte Interamericana tiene una jurisprudencia abundante sobre la independencia judicial, y ha destacado cómo la cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos impacta negativamente la institucionalidad democrática y representa un riesgo irreparable para el control del poder público y la protección de los derechos humanos.[7]


La Corte Interamericana a su vez ha identificado tres supuestos de esta garantía para autoridades judiciales, incluyendo 1) un adecuado proceso de nombramiento; 2) la estabilidad e inamovilidad en el cargo durante su mandato; y 3) el ser protegidas contra presiones externas.[8]


Una serie de principios han sido reconocidos tanto en el sistema interamericano como en el sistema universal de derechos humanos que deben guiar los procesos de elección de juezas y jueces a nivel nacional. Entre estos principios se encuentra que las y los jueces deben ser personas con integridad y honestidad. De igual manera los procesos y nombramientos deben basarse en el mérito, las competencias y calidades de las y los candidatos.


Igualmente, las y los jueces deben tener independencia ante los poderes ejecutivo y legislativo. De la misma forma los procesos deben cumplir con altos estándares de transparencia y publicidad y deben contar con la mayor participación social. Los procesos de elección de cortes deben ser llevados adelante sin ningún tipo de coacción, tráfico de influencias, corrupción y la criminalización de sus participantes, incluyendo las y los candidatos y los integrantes y líderes de las Comisiones de Postulación. A su vez, estos procesos deben ser libres de toda forma de discriminación, promoviendo la participación efectiva y real de las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos minoritarios de la población.


La Relatora de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados ha destacado que las Comisiones de Postulación deben garantizar un procedimiento transparente y objetivo, basado en el mérito, e hizo un llamado a hacer públicos los indicadores de cada uno de los criterios para determinar la idoneidad de las y los candidatos y una acreditación de su honradez y honorabilidad.[9]


Observaciones de la Misión sobre el Proceso de Elección de Cortes en base a los estándares internacionales


En lo que va del proceso, desde su inicio a la fecha, la Misión ha observado que la realidad que presenta Guatemala dista mucho de estar alineada a los estándares internacionales. A diferencia de lo que establecen dichos estándares, entidades claves como la CIDH han documentado las acciones e interferencias indebidas y arbitrarias por parte del Ministerio Público en la independencia del poder judicial en Guatemala.[10] A ello se suma el antecedente de las elecciones de altas cortes en 2019, en las que se vulneró el principio de alternancia cuando los magistrados no tomaron posesión en el plazo constitucional establecido. Ello confirma la naturaleza vital de la observación internacional continua a este proceso. Tomando en cuenta este contexto, la Misión presenta una serie de consideraciones concretas sobre el proceso hasta la fecha:



· Los estándares internacionales disponen que los jueces deben ser independientes, libres de influencias y presiones externas que puedan interferir en su toma de decisiones objetivas. Esto incluye vínculos con partidos políticos, operadores políticos, personas asociadas con casos de corrupción o tráfico de influencias o en actividades ilícitas y de crimen organizado que puedan generar conflictos de interés durante el ejercicio de su cargo. La Misión ha observado varios desafíos en la conformación y el trabajo de las Comisiones de Postulación que atentan contra la elección de jueces que actúen de conformidad con los estándares internacionales sobre la independencia judicial.


· Del mismo modo, el proceso de elección de jueces en Guatemala debe garantizar que las personas que ocupen estos cargos sean personas idóneas, con honorabilidad y un fuerte compromiso con los principios democráticos, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos. Los candidatos no deben tener antecedentes penales o estar asociados a casos de corrupción o tráfico de influencias. A pesar de esto, es conocido que en algunos casos, y a pesar de no existir sentencia condenatoria, existen señalamientos graves con pruebas hacia candidatos que comprometen su capacidad de impartir justicia de manera imparcial. Por ejemplo 11 personas sancionadas por Estados Unidos en la Lista Engel entregaron su expediente a las Comisiones Postuladoras. Dentro de ellos se encuentran personas señaladas de socavar procesos democráticos. De igual forma participan otros actores que tuvieron participación directa en el caso de Comisiones Paralelas 2020. A su vez se encuentran ex funcionarios acusados de corrupción durante su gestión.


Es importante que las personas seleccionadas para conformar la nómina de candidatos sean personas con idoneidad y honorabilidad. Candidatos que no cumplen con el criterio de idoneidad y honorabilidad se han beneficiado de la oportunidad de presentar sus expedientes al cumplir con los requisitos mínimos establecidos. Cumplir con los requisitos mínimos no es suficiente para nominar y seleccionar a jueces cuyo trabajo se desempeñe de acuerdo con los estándares internacionales.


· A esto le debemos sumar el corto tiempo establecido para la recepción de expedientes y el miedo de personas honorables a presentarse por temor a la criminalización y persecución por parte del Ministerio Público, lo que ha generado un ambiente no propicio para la promoción de la participación de abogadas y abogados destacados. El Ministerio Público inició una investigación contra algunos comisionados por una denuncia anónima que afirmaba que se habían reunido con una exfiscal, y citó a miembros de las comisiones a rendir declaración, aunque tenían registros y evidencias de que las acusaciones no eran verdaderas. Fue desalentador para la misión escuchar que por estas razones muchos profesionales no se han presentado para no exponerse y ver afectada su carrera profesional y reputación.


· En relación con lo anterior, también es necesario señalar la discrecionalidad y los conflictos de interés en el trabajo de las comisiones de postulación. Cuando las personas tienen el rol de comisionados y candidatos, generan situaciones e incentivos que favorecen el intercambio o cruce de votos para beneficiarse y beneficiar a otros. La Misión tomó nota que 33 comisionados se postularon a uno o a los dos procesos de elección de magistrados, lo que representa un grave conflicto de interés que no puede seguir sucediendo. La Misión expresa su preocupación ante la continuación de esta práctica nociva para la democracia y el sistema de justicia en Guatemala.


· Durante el período para la presentación y evaluación de señalamientos, lasComisiones recibieron y evaluaron las "tachas" presentadas por las organizaciones de la sociedad civil y autoridades mayas. Es preocupante para la Misión que el único criterio establecido por las Comisiones de Postulación para aceptar las tachas sea que el candidato tenga una sentencia condenatoria. Esto se tradujo en la práctica en que las comisiones hayan rechazado todas las tachas presentadas contra los candidatos señalados como antidemocráticos, que hayan participado en actos de corrupción, criminalizado a personas defensoras de derechos humanos, o que estuvieran en la lista de personas sancionadas por Estados Unidos. La Comisión de la Corte Suprema de Justicia dio trámite solo a una de las 32 tachas presentadas mientras que la Comisión de Corte de Apelaciones recibió un total de 66 tachas de las cuales también dio trámite solo a una.


El hecho de que las tachas no representen formalmente una decisión condenatoria definitiva no significa que puedan ser desestimadas para efectos de la evaluación de la honorabilidad. Los criterios de honorabilidad e independencia son esenciales para tener cortes independientes y confiables para la sociedad. Por tanto, los motivos señalados en las tachas deben tomarse en cuenta para no realizar la propuesta de candidaturas cuestionadas.


· La Misión también ha observado la carencia de incentivos o medidas específicas en el trabajo de las Comisiones de Postulación para promover la presentación de candidaturas de parte de mujeres, pueblos indígenas y otros grupos subrepresentados en el poder judicial en Guatemala.



Conclusión:


La Misión observa que los desafíos presentados representan un riesgo significativo para el proceso de selección llevado a cabo por las Comisiones de Postulación. A pesar de los problemas existentes, el país tiene la oportunidad de mejorar las condiciones institucionales, eligiendo jueces que otorguen al Poder Judicial la condición de legitimidad política y moral, más allá de la mera legitimidad jurídica.


La Misión lamenta que las Comisiones no hayan excluido del proceso a aspirantes a magistraturas a jueces, abogados, fiscales y magistrados que han participado en actos de corrupción y criminalización contra personas defensoras de derechos humanos. Es claro que el criterio de tener "una sentencia firme" no es un criterio que garantiza la honorabilidad que se necesita para ocupar[11] un cargo de tal importancia.


En lo que va del proceso, la Misión alerta sobre la necesidad de reformas profundas al sistema de elección de jueces para asegurar que no se permita la elección de personas sin honorabilidad ni mérito para cumplir la función de impartir justicia. La Misión presentará recomendaciones sobre este aspecto en su informe final.


En este sentido la Misión espera que el resto de este proceso - incluyendo la selección de candidatas y candidatos, la composición de las listas finales, y la evaluación y el nombramiento de las y los jueces por parte del Congreso -se lleve a cabo sin coacción, tráfico de influencias, corrupción, o criminalización de sus participantes.


Contar con un poder judicial independente es el objetivo fundamental durante el proceso de selección que estamos observando. Independencia, autonomía y honestidad son los valores centrales que se deben privilegiar en este tipo de procesos. El prestigio y la honorabilidad de las personas que resulten electas debe ser motivo de especial atención. Desde la OEA estaremos atentos a que los principios y valores de la democracia representativa se vean reflejados en el proceso de selección que estamos observando.


Para finalizar, la misión insiste en la necesidad de garantizar que las Comisiones de Postulación actúen con absoluta transparencia y publicidad, incluso en el momento de la votación de las nóminas a enviar al Congreso de la República.


La misión cierra este informe haciendo un llamado urgente a las Comisiones de Postulación a priorizar la idoneidad, honorabilidad y capacidad de las candidaturas en la integración de las nóminas.



[1] 206 expedientes ingresados por la Comisión de Postulación y 107 expedientes ingresados por el Consejo de la Carrera Judicial.


[2] 1,244 expedientes ingresados por la Comisión de Postulación y 282 expedientes ingresados por el Consejo de la Carrera Judicial.


[3] Informe de Actores Corruptos y Antidemocráticos de la Sección 353 del Departamento de Estado de Estados Unidos.


[4] Corte de Constitucionalidad, Expediente 942-2010, sentencia de fecha 24 de agosto de 2010.


[5] Ver Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 8.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Articulo 14.1. Ver también como referencia Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 10; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Artículo 6.1, y Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 26.


[6] Ver Carta Democrática Interamericana, Artículo 3.


[7] Ver Corte IDH, Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de enero de 2023, Serie C No. 483, párr. 71.


[8] Ver Corte IDH, Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 29 de noviembre de 2023, Serie C No. 514, párr. 104.


[9] Ver Naciones Unidas, Guatemala: Experta llama a las Comisiones de Postulación a garantizar un procedimiento transparente y basado en el mérito para designar a los máximos tribunales (9 de julio de 2024).


[10] "Observaciones Preliminares: Visita in loco a Guatemala". Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 15 de agosto de 2024. /es/cidh/informes/pdfs/2024/observaciones_preliminares_guatemala.pdf.


[11] Ver sentencia de la Corte de Constitucionalidad, Expedientes Acumulados 4639-2014, 4645-2014, 4646-2014 y 4647-2014 del 19 de noviembre de 2014.

Referencia: D-014/24