04/29/2024 | News release | Distributed by Public on 04/29/2024 15:40
Beneficiarios
- Personas físicas con ánimo de lucro.
- Personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.
- Comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas con ánimo de lucro.
Requisitos
- Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y Léon.
- Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena.
- Cumplir con la normativa de general aplicación: integración laboral de personas con discapacidad, Plan de Igualdad, normativa lucha contra morosidad, etc.
Gastos subvencionables
-Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo:
- Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo.
- Inversiones encaminadas a la adopción de las medidas previstas en el R.D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos.
No serán objeto de subvención:
Las fechas de las facturas y del pago efectivo tienen que estar comprendidas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024
Cuantía de la subvención
El 85% de los gastos subvencionables. No pudiendo superar el importe subvencionado los 50.000 euros por centro de trabajo.
Régimen de concesión
-Régimen de concesión directa.
-Por orden de entrada de las solicitudes en el registro una vez que la documentación esté completa.
Forma de presentación de solicitudes
Una solicitud por centro de trabajo. Máximo dos solicitudes por beneficiario.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Documentación a presentar
-Solicitud debidamente cumplimentada.
-Poder de representación (en su caso).
-Presupuesto o facturas definitivas.
-Certificado del Servicio de Prevención o, en su caso, declaración responsable del representante legal de la entidad, según modelo Anexo I.
-Restante documentación específica relativa al cumplimiento de requisitos.
Plazo para resolver y notificar
Cuatro meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación.
Compatibilidad
Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de mínimis (no puede exceder de 300.000 euros en el periodo de 3 años anteriores previos a la solicitud).
Novedad:
Cumplimiento de la normativa contra la morosidad: el documento se tendrá que aportar en la documentación justificativa una vez concedida la subvención.
Más información en el siguiente enlace: