Asamblea Nacional del Ecuador

03/08/2023 | Press release | Distributed by Public on 03/08/2023 15:49

Asambleístas revisaron disposiciones relacionadas con el trabajo de la mujer en el Código Laboral

Miércoles, 08 de marzo del 2023 - 16:40Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El estudio del proyecto de nuevo Código Laboral es amplio e intenso en la Comisión del Derecho al Trabajo. En la jornada de este miércoles los legisladores analizaron, entre otros aspectos, disposiciones relacionadas con el derecho de las mujeres al trabajo.

La contratación de mujeres; permisos especiales, derecho al cuidado, notificación de embarazo; prohibiciones del empleador, son algunos de los artículos que se incluyen en la propuesta en debate.

Los parlamentarios determinaron que la mujer embarazada o la persona en estado de gestación, para ejercer el derecho al cuidado en el trabajo deberá notificar por cualquier medio al empleador tan pronto tenga conocimiento del embarazo.

La notificación deberá realizarse a la persona encargada del talento humano, quien comunicará al jefe inmediato y a las personas del trabajo para efectos de cumplir sus obligaciones de cuidado y respeto. En caso de que la mujer solicite confidencialidad, el empleador garantizará este derecho hasta que la mujer lo decida.

A partir de la notificación de embarazo o sin ella, se considerarán violaciones a los derechos de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, entre otras: restringir, limitar, impedir el ejercicio del derecho a decidir sobre su salud y vida sexual y reproductiva, sobre todo condicionar la decisión de tener hijos o hijas a motivos laborales.

Así mismo, estigmatizar y patologizar a las mujeres embarazadas o personas en estado de gestación, en maternidad o en período de lactancia como una persona incapaz, anormal, inferior persona no creíble o incompetente dentro de sus espacios de trabajo. Cualquier señalamiento en este sentido constituye un tipo de violencia y deberá ser investigado y sancionado por la autoridad competente.

De igual forma, se prohíbe la asignación de trabajos nocturnos o peligrosos que resulten incompatibles con su embarazo o lactancia, asignación a un espacio u oficina inadecuada; violencia física, psicológica o sexual, causar dolor o sufrimiento o actuar de manera indolente ante sus necesidades.

RSA/pv